EXTRANJERIA :
En casos de autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, permiso de residencias por circunstancias excepcionales, arraigo, razones humanitarias, tarjetas comunitarias, reagrupaciones familiares y ordenes de expulsion podra consultar con nuestros abogados la mejor forma de regularizar su situacion y la de su familia.
Cuando se trate de una resolucion denegatoria que impida la normalizacion de la situacion administrativa, se podrá acudir a la via judicial mediante un recurso contencioso administrativo en el que se pondran de manifiesto sus derechos con la finalidad de regularizar o reconocer su situacion, si bien previamente se interpondran los recursos preceptivos ante la Administracion.
En cuanto a la Ley reguladora del Derecho de Asilo y Proteccion Subsidiaria : Se configura el Derecho de Asilo como la proteccion dispensada por España a los nacionales no comunitarios a los patridas a quienes se reconozca la condicion de refugiado de acuerdo con esta Ley con la Convenion de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra: